noviembre 21, 2024
Interes General Noticias

Ya se puede tramitar la Prestación Básica Universal

Se trata de la Prestación Básica Universal y Obligatoria de servicios de telefonía móvil y fija, Internet y la TV paga.

En este sentido, desde el 1° de enero comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó  una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.

Mediante esta resolución, se propone que los servicios TIC sean declarados como públicos esenciales y en competencia.

La idea de esta medida es garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

Por esta ley, se establecen abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria (https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)

¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no  superiores  a  DOS  (2)  Salarios  Mínimos  Vitales  y  Móviles  como  así  también  sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores y  trabajadoras  monotributistas  inscriptos  e  inscriptas  en  una  categoría  cuyo ingreso  anual  mensualizado  no  supere  DOS  (2)  Salarios  Mínimos  Vitales  y  Móviles  como  así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

Aquellos que cumplan con los requisitos y quieran acceder a esta prestación, deberán completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora. (https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798)

 

Related posts

Villa Ortúzar celebró sus 160° aniversario con actividades y propuestas culturales gratuitas para todos los vecinos.

Nuevo Ciclo

Se conoció un relevamiento sobre teletrabajo y el cuidado de los niños

Barrios Vecinales

La ciudad podría sumar una nueva Línea de subtes.

Boedoweb