noviembre 22, 2024
Noticias Sociedad

Un hombre irá a juicio por acosar a su ex pareja en redes sociales.

Según la Oficina de Violencia Doméstica, este caso sienta precedente en lo que tiene que ver con la violencia de género digital.

La víctima, Iris del Valle Castaño,  que hoy tiene 43 años, recibió varios mensajes de su ex pareja el 11 de septiembre de 2017: «En un rato voy a mandar el videíto a toda tu familia», «yo te voy a hacer la puta más famosa», «vos ignorame», «el miércoles te juro que vas a llorar», «y te vas a sentar a tomar un café conmigo»

En estos días se confirmó el procesamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, y este hombre de 46 años, fue elevado a juicio. El delito que se le imputa: amenazas coactivas reiteradas contra su ex novia.

Cabe aclarar también, que además se ordenó un embargo preventivo de $26.500, sobre los bienes del acusado.

Este hombre, procedente de la ciudad costera de Mar del Plata,  hostigaba usando las redes sociales a Iris Castaño, nacida en la provincia de Formosa, pero que actualmente vive en CABA.

Para acosar a su ex novia, le creaba a ella perfiles falsos en la Red Social Facebook, y difundir contenidos privados sin su consentimiento.

El hombre iba aumentando la cantidad de mensajes intimidatorios y el tono de las amenazas: “Si no aparecés te iré a esperar en la parada de Av. San Martín y si te bajás antes y entrás por otro lado te esperaré a la noche en la puerta de tu casa» o «…quiero encontrarme con vos, por las buenas o por las malas», estos son apenas algunos de los mensajes.

Daniel Monastersky, especializado en delitos informáticos desde hace más de 15 años, y abogado de la víctima dijo: «El juez determinó que ya se dieron todas las circunstancias para poder terminar con la instrucción y pasar al juicio»

«El fallo sentó un precedente importante sobre casos de violencia de género digital y la valoración de la prueba», agregó el abogado y confirmó que «en los últimos años hubo un crecimiento importante de todo lo que tiene que ver con delitos cometidos con medios digitales».

La sentencia expresa que: «Se ha establecido jurisprudencialmente, que la coacción es un delito formal, que se consuma con la exteriorización de la amenaza impuesta, idónea y grave vertida con el propósito de compeler, sin necesidad de que la víctima se someta a la voluntad del autor, sin necesidad de que la víctima haga o deje de hacer lo que el autor pretende; de modo tal, alcanza para la consumación, que la amenaza llegue a conocimiento de la víctima y que esta compresa su contenido».

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