En los tiempos que corren es bueno tener todas las cuestiones relacionadas con temas jurídicos en orden para evitar futuros problemas y además, estar bien con respecto a la seguridad que da tener todos los temas bien encaminados. Esta información que difundimos, es muy precisa y derriba ideas equivocadas que muchas veces tenemos por el cambio de normativa reciente.
¿Qué documentos necesito para iniciar una sucesión sin testamento?
– Certificado de defunción original del causante;
– Partidas que acrediten el vínculo con el causante;
– Libreta de matrimonio si estaba casado el causante;
– Partida de defunción del cónyuge si el causante estaba casado;
– Nombre, domicilio, DNI y estado civil de los herederos;
– Fotocopia de los títulos de propiedad de los bienes del causante
Las partidas de otras jurisdicciones deben estar legalizadas.
¿Quiénes heredan en una sucesión?
Los herederos legítimos son:
– los descendientes del causante,
– los ascendientes del causante,
– el cónyuge,
– los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
¿Qué ocurre si no hay herederos?
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
Gastos de una Sucesión
-Tasa de justicia: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde al 1.5% de la valuación fiscal más una sobre tasa del 5% sobre el 1.5%, que se determina con el Certificado Valuatorio ingresando a la página de Agip con la boleta de ABL, sabiendo el juzgado , como se llama la causa y número de expediente.
-Tasa de Justicia: en Provincia de Buenos Aires, corresponde al 2.2% sobre la valuación fiscal más una sobre tasa del 10% sobre el 2.2%.
-Formulario 3003/56 de Juicios Universales
-Oficio para el Colegio de Abogados
-Oficio para el Colegio de Escribanos
-Publicación de Edictos en el Boletín Oficial
-Informes de Dominio del RPI
-Informes de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI
Sucesiones testamentarias
Sucesiones testamentarias: El CCyC dispone expresamente que las personas humanas, mayores de edad, pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas por ley, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales, aclarando que además puede incluir disposiciones
extrapatrimoniales. De esto se desprenden las características generales del testamento: Es un acto jurídico tal como queda plasmado en la nueva legislación (art. 2463 CCyC).
Es unilateral, queda perfeccionado con la sola declaración de voluntad del causante, sin necesidad de una voluntad receptiva o aceptante.
Testamentos: se pueden hacer por escritura pública delante de un escribano con 2 testigos o también se puede hacer un testamento ológrafo.
Testamento Ológrafo
Es aquel testamento enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.
Testamento ológrafo: debe ser presentado judicialmente para que proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica.
El Código Civil y Comercial dice sobre el Testamento Ológrafo:
Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.
No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
Puedo hacer un testamento por la totalidad de mis bienes a un amigo/a?
Sí, puedo siempre que no tenga herederos.
Si existen herederos forzosos como ser cónyuge, hijos y padres, se puede hacer un testamento a un amigo/a por la porción disponible que es de un tercio de los que poseo.
Dónde se inscribe el testamento?
Si se hace por Escritura Pública, el Escribano lo debe inscribir en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos de CABA.
Si se hace con el asesoramiento de un Abogado, se inscribe en el Registro de Instrumentos
Privados del Colegio de Abogados de CABA.
Fuente:[email protected]