Con la mejora en las condiciones sanitarias, y la sostenida evolución positiva de la realidad epidemiológica, la CABA va recuperando día a día su dinámica pre-pandemia. Como por ejemplo en lo que hace a la actividad del Registro Civil Porteño, puntualmente con respecto a los matrimonios: hasta fin de año, las estimaciones indican, que se llevarán a cabo un promedio de 1300 enlaces por mes.
Se puede decir que arrancó la temporada alta, entre setiembre a diciembre…Período que retoma la actividad a partir de febrero y hasta Semana Santa.
¿Si con tu pareja decidieron casarse?
De manera muy sencilla se realiza la inscripción, tomá nota: ¿cómo solicitar el turno correspondiente? ingresá a: www.buenosaires.gob.ar/registrocivil/matrimonios, a través de la gestión en la Web se podrá elegir el lugar, que podrá ser tanto en espacios emblemáticos de la Ciudad, como en domicilios privados, en la sede central del tradicional Registro Civil ubicado en la calle Uruguay al 753, o en el salón de las dependencias comunales habilitadas.
Cabe señalar que las ceremonias que se lleven a cabo en áreas cerradas, solamente se permitirá la presencia de los novios y los testigos. En el Registro de la Ciudad de Buenos Aires, pueden participar hasta diez invitados.
Entre enlace y enlace, un equipo especializado en higiene, se dedicará a desinfectar las sillas y las mesas.
Exámenes Prenupciales
De acuerdo con la Disposición Número 68 de la DGRC 2018, son optativos, pero si los contrayentes quisieran hacerlos, deberán realizarse en hospitales públicos, o clínicas/sanatorios privados de la CABA, siete días hábiles antes de la fecha elegida para el casamiento.
La pareja no tendrá la obligación de exhibir el certificado prenupcial a los fines de la celebración del enlace.
Documentación para gestionar el casamiento
-Solteros y mayores de edad con DNI vigente.
-Solteros y mayores de edad Argentino/a con DNI y Extranjero/a con Pasaporte.
-Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina: se prueba la situación con la partida original del matrimonio anterior con nota marginal del divorcio, inscripta.
-Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina: se presentará la partida de matrimonio con la marginal del divorcio y testimonio de la sentencia. En este caso, la documentación deberá ser traducida y legalizada.
-Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero: se deberá presentar la partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción del divorcio vincular.
-Con matrimonio y divorcio en el extranjero: habrá que exhibir la partida de su matrimonio y sentencia de su divorcio, con las legalizaciones internacionales correspondientes -Apostilla de La Haya o firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los Diplomáticos firmantes que a su vez legalizan las firmas extranjeras-. Se tramitará ante la oficina de Resoluciones y Dictámenes, la disposición, que deberá firmar la Dirección General, que autorice al interesado a contraer nupcias en nuestro país. En tanto, se otorgará turno condicional, a la espera del documento.
-Contrayente viudo/a: se prueba con las respectivas partidas originales, de matrimonio y defunción.
-De edades inferiores a 18 años: Podrán contraer matrimonio los menores a partir de los 16 años, con la autorización de sus progenitores o mediante Dispensa Judicial.
-Si ambos padres están fallecidos, un tutor.
-Venia judicial -cuando los progenitores no la otorgan-.
www.buenosaires.gob.ar/registrocivil/matrimonios
Por Buen Ciudadano
The post ¡Se multiplican los casamientos en la Ciudad! appeared first on Buen Ciudadano.