noviembre 25, 2024
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Se aprobaron nuevas medidas para garajes y estacionamientos

En la Legislatura Porteña, se aprobaron nuevas normativas y categorías sobre el estacionamiento en la Ciudad.

En este sentido, se puede afirmar que la medida que se aprobó, termina por definir sin lugar a discusión, las categorías de vehículos para tarifar hora y estadía, de acuerdo a parámetros actuales.

La propuesta presentada por el Legislador Sergio Abrevaya (Gen), tuvo su tratamiento en la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y se aprobó por unanimidad de votos positivos de 51 diputados, por la cual se modificó el artículo 15 de la ley 4827 (texto consolidado por ley 6347).

En tanto, según estas nuevas normativas, las diferentes categorías son automóvil y/o SUV (utilitarios); camioneta: de transporte (camiones, ómnibus, microómnibus, furgones); bicicleta; motocicleta.

Ahora, gracias a la modificación de la ley, para la aplicación de la tarifa se tomará en consideración el tipo de vehículo.

Según la nueva medida, “Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones”.

Y agrega que “La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora”.

Por otra parte, la medida aclara que “en caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo”.

En último lugar, la ley detalla que “en el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos colectivo interurbano”.

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