Por Dra. Myriam Juri*
Querido lector, lectora de El Adán, te informamos que este régimen te permite proteger tu vivienda, la que no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.
Podes afectar un único bien, destinado a vivienda pero al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.
¿Quién puede hacerlo?
- El titular o los titulares del inmueble.
¿Quién puede ser beneficiario?
- El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
- En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.
¿A quién está dirigido?
Al titular o titulares de un inmueble
¿Qué necesito?
DNI de titular en original y fotocopia.
Si designas un beneficiario: acredita el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.
Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, lleva una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.
¿Cómo hago?
-Presentá la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la oficina Bien de Familia ubicada en planta baja.
-Finaliza el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva:7 días
La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden:
a) a solicitud del constituyente; si está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser autorizada judicialmente;
b) a solicitud de la mayoría de los herederos, si la constitución se dispuso por acto de última voluntad, excepto que medie disconformidad del cónyuge supérstite, del conviviente inscripto, o existan beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, caso en el cual el juez debe resolver lo que sea más conveniente para el interés de éstos;
c) a requerimiento de la mayoría de los condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas, con los mismos límites expresados en el inciso anterior;
d) a instancia de cualquier interesado o de oficio, o fallecen el constituyente y todos los beneficiarios;
e) en caso de expropiación, reivindicación o ejecución
Hay una serie de deudas que quedaron exentas de protección:
Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble
- Obligaciones con garantía real sobre el inmueble
- Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda
- Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida
- Si la vivienda está asegurada por el Régimen de la Protección de la Vivienda, no podrá ser utilizada como garantía de un contrato de alquiler o un crédito, por ejemplo. Por otro lado,si la vivienda en cuestión quiere venderse, el propietario deberá quitarla del régimen antes o durante la operación de venta.
*Para más información o consultas: [email protected]