febrero 2, 2025
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Que hay que saber para inscribir un Bien de Familia (Régimen de Protección de la Vivienda)

Por Dra. Myriam Juri*

Querido lector, lectora de El Adán, te informamos que este régimen te permite proteger tu vivienda, la que no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.

Podes afectar un único bien, destinado a vivienda pero al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.

¿Quién puede hacerlo?

  • El titular o los titulares del inmueble.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
  • En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.
  •  

¿A quién está dirigido?

Al titular o titulares de un inmueble

¿Qué necesito?

DNI de titular en original y fotocopia.

Si designas un beneficiario: acredita el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.

Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, lleva una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.

¿Cómo hago?

-Presentá la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la oficina Bien de Familia ubicada en planta baja.

-Finaliza el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada.

 ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

       El trámite lleva:7 días

La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden:

a) a solicitud del constituyente; si está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser autorizada judicialmente;

b) a solicitud de la mayoría de los herederos, si la constitución se dispuso por acto de última voluntad, excepto que medie disconformidad del cónyuge supérstite, del conviviente inscripto, o existan beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, caso en el cual el juez debe resolver lo que sea más conveniente para el interés de éstos;

c) a requerimiento de la mayoría de los condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas, con los mismos límites expresados en el inciso anterior;

d) a instancia de cualquier interesado o de oficio, o fallecen el constituyente y todos los beneficiarios;

e) en caso de expropiación, reivindicación o ejecución

Hay una serie de deudas que quedaron exentas de protección:

Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble

  • Obligaciones con garantía real sobre el inmueble
  • Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda
  • Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida
  • Si la vivienda está asegurada por el Régimen de la Protección de la Vivienda, no podrá ser utilizada como garantía de un contrato de alquiler o un crédito, por ejemplo. Por otro lado,si la vivienda en cuestión quiere venderse, el propietario deberá quitarla del régimen antes o durante la operación de venta.

*Para más información o consultas: [email protected]

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