noviembre 21, 2024
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“Precios Cuidados” para internet, telefonía y tv por cable

El Gobierno Nacional anunció el plan “Precios Cuidados”, para los servicios de internet, telefonía y televisión por cable.

¿A quién está dirigido? A jubilados y pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, beneficiarios de la AUH, inscriptos al Monotributo Social, desocupados y trabajadores informales.

Durante el anuncio realizado este viernes, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, señaló que el plan pretende “favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable”.

“Precios Cuidados” es un plan para los servicios de internet, telefonía y televisión por cable, que contempla planes subsidiados, con los que serán beneficiados más de 10 millones de argentinos.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó la “Prestación Básica Universal Obligatoria”, para el servicio básico telefónico, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, mediante la cual las compañías deberán brindar los planes subsidiados a partir del 1 de enero de 2021. La Resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial.

En tanto, por esta resolución, la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día.

En cuanto a la telefonía fija, el precio final será de $ 380. La televisión paga, tendrá una prestación básica con un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

Asimismo, la resolución sostiene que si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.

¿A quiénes alcanza este plan?

– Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

– Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.

– Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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