noviembre 12, 2024
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Personas con discapacidad podrán trabajar y seguir cobrando la pensión

Según se publicó en el Boletín oficial, aquellas personas con discapacidad podrán trabajar y seguir cobrando la pensión.

Este beneficio abarca a quienes cobren sueldos inferiores a cuatro jubilaciones mínimas. En el caso de despido o finalización de la relación laboral, la pensión es inmediatamente rehabilitada.

A través de una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), el Gobierno de la Nación, determinó que si una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez,  fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, tendrá el beneficio de seguir cobrando dicha asignación, pero solo en los casos que su  sueldo no supere cuatro jubilaciones mínimas neto.

La resolución 34/2020 publicada en el Boletín Oficial, dispuesta por la Dirección Ejecutiva de la Andis, a cargo de Claudio Augusto Espósito se llevó adelantesiguiendo instrucciones del presidente Alberto Fernández“, mediante la que se dispone que las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva podrán seguir cobrando el beneficio mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral.

Mediante un comunicado, la medida reza: “La decisión se adoptó debido a que las personas con discapacidad con derecho asignado a pensión no contributiva por invalidez otorgada hasta la fecha, frente a la posibilidad de conseguir un trabajo registrado, tomaban como decisión no acceder al trabajo porque caducaba su pensión no contributiva“.

Según información oficial, anteriormente a esta medida, la persona con discapacidad “para volver a obtener el beneficio debía iniciar el mismo y esperar aproximadamente un año para volver a tenerlo y, de esa forma, optaban por quedarse con la pensión y no ingresar al mercado laboral registrado”.

Y el comunicado continúa: “Una vez finalizada la relación laboral, y percibido en caso de corresponder el subsidio por desempleo, notificará dicha circunstancia en forma inmediata a la Agencia Nacional de Discapacidad, la que procederá en forma inmediata a la restitución de la pensión no contributiva por invalidez, oportunamente otorgada”.

Con esta medida se garantiza a las personas con discapacidad el beneficio de la pensión no contributiva, favoreciendo el derecho al trabajo digno registrado en los términos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y frente a la pérdida del mismo, el acceso al inmediato beneficio suspendido, brindando un apoyo efectivo del Estado para las personas con discapacidad”, concluye el texto.

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