noviembre 25, 2024
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Palermo: Subasta a beneficio de los hospitales

Luego de que se diera a conocer la ilegalidad de una obra construida, dado que la misma supera la cantidad de metros cuadrados permitidos para las normas vigentes en el Barrio porteño de Palermo, la justicia determinó al fideicomiso que ese predio, de 4 departamentos, ubicado en la calle Armenia 1850,  sea subastado.

El dinero que se reúna a partir de la subasta, que será administrado por el Ministerio de Salud Porteño, deberá destinarse a la compra de equipamiento de hospitales y a trabajos en los centros de salud.

Cuando finalice la obra, y se tenga toda la documentación en regla, se subastarán los 4 departamentos.

En abril de 2012 se inició la demanda, a cargo de un matrimonio que vive justo al lado del nuevo edificio, que aún le faltaba un 10% para quedar totalmente concluido, que poseía una altura mayor a la permitida en la zona de Palermo, y lo verificó contratando a un arquitecto que confirmó sus dudas.

A su vez, otra vecina del barrio, comenzó un amparo en septiembre del mismo año, ya que, según su criterio, afectaba la vista y el impacto que realizaba esta nueva construcción iba en contra de las normativas de la zona.

Según la reglamentación porteña que atañe a Palermo, el máximo que permite el FOT construir es de 1009,76 metros cuadrados cubiertos. Mientras que el edificio en cuestión tenía una total de 1288,23 m2, tal como lo dice el expediente pertinente.

Igualmente, si bien los vecinos que iniciaron la demanda obtuvieron un fallo que los beneficiaba, por lo que la construcción se paralizó, por otro lado la empresa constructora apeló, y presentó documentación para solucionar las anomalías que cuestionadas, pero todas fueron rechazadas por la justicia. De hecho, en febrero de 2019 la Sala III de la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la ilegalidad de la obra, pero a su vez revocó la destrucción del predio.

Por su parte, y luego de que no se avanzara en esta dirección, el titular del Juzgado Nº 2, Andrés Gallardo señaló en su resolución que “Teniendo en cuenta que persisten entre 240 m2 y 288 m2 de superficie construida antirreglamentariamente, corresponderá restringir el derecho de dominio que Fideicomiso Armenia tiene sobre las unidades funcionales que totalicen una superficie equivalente”.

El juez Gallardo, según su criterio, manifestó que “resultaría improcedente que su titular se beneficie económicamente de lo generado ilegalmente. Admitir lo contrario implicaría tanto como legitimar la rentabilidad de un acto ilícito”.

 

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