Por orden de la justicia, los agentes de tránsito precarizados, ya no podrán labrar multas.
Así lo determinó el Juez Scheibler, quien ordenó una cautelar al Ejecutivo, para que adopte las medidas necesarias, y así las actas de infracciones y contravenciones ya no sean realizadas por los agentes de tránsito precarizados, sino por el personal estable.
Esta orden se da dentro del marco del reclamo que hicieron los agentes monotributistas luego de la muerte de Cinthia Choque.
La agente Cinthia Choque fue asesinada al ser embestida por el auto que conducía Eugenio Veppo, y que aun hoy sigue siendo noticia, debido a los reclamos que continúan realizando los agentes de tránsito pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por las malas condiciones de trabajo.
Ahora la Justicia Porteña ordenó que las actas de tránsito solo puedan ser hechas por los agentes que estén en condiciones de regularidad, y no los precarizados, que son la gran mayoría.
Guillermo Scheibler, titular del Juzgado nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, admitió parcialmente la medida cautelar que consideró que “la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la CABA, que se encuentran garantizados tanto en la CN como en la CCABA”.
Los familiares de Santiago Siciliano, agente atropellado junto a Cinthia Choque y gravemente herido, patrocinados por la ONG La Alameda, presentaron, hace un mes, un amparo colectivo, donde manifestaron que las multas de tránsito que se labraron desde el 2013 en adelante en la ciudad son ilegales en su mayoría.
La acción de amparo colectivo tiene el objeto de que “a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas”.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respondió de la siguiente manera: “la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar”. Y señaló a su vez que “la contraparte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada”.