A las 11 de la mañana comenzaría el debate en la Cámara de Diputados sobre la Ley de Regulación de la Interrupción Voluntaria de Embarazo.
En Comisiones aprobaron algunos cambios, en relación a la ley original. O obstante, sigue siendo no punible el aborto producto de una violación y en casos de peligro para la salud de la gestante. Pero, por otro lado, en esta oportunidad, contempla la objeción de conciencia pero le exige la inmediata derivación para que se cumpla la solicitud.
En tanto, el proyecto de ley de Regulación de la Interrupción Voluntaria de Embarazo –que despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación– obtuvo dictamen por amplia mayoría de cuatro comisiones en la Cámara de Diputados.
Primero se tratará el proyecto IVE y luego el Plan de los 1000 días. Se espera que el debate pueda llegar a durar casi 30 horas, por lo que se sabrá el resultado en la madrugada del viernes.
En la jornada de ayer, el dictamen de mayoría obtuvo 77 votos a favor, 30 en contra y 4 abstenciones, donde la mayoría de los integrantes de las cuatro comisiones estuvieron presentes, y una minoría estuvieron pero de manera virtual, justificados por su condición de personas de riesgo frente a la covid. La reunión, presidida por la diputada oficialista Cecilia Moreau, titular de Legislación General, comenzó poco antes de las 17.30 y se extendió alrededor de una hora y media.
El dictamen contó con la redacción final que se consensuó en una reunión que se hizo de manera virtual el martes por la tarde, en la que participaron la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, un equipo de la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia, que encabeza Vilma Ibarra –quien coordinó la redacción del proyecto–, lxs presidentxs de las cuatro comisiones que dictaminaron, la senadora Anabel Fernández Sagasti, vicepresidenta del bloque oficialista en la cámara Alta, y algunas legisladoras verdes más del oficialismo y la oposición.
Uno de los cambios del texto de la ley, y el más significativo, fue la incorporación del artículo 11°, cuyo título es “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud” y dice: “Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia” individual “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.
No obstante, se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley, en todos los casos.
Por otra parte, se incluyeron modificaciones en el artículo 5° para proteger la intimidad y la privacidad de las menores de edad en caso de que soliciten a una ILE cuando hayan sido violadas. Y en la redacción del artículo 8° que define el régimen de atención de niñas y adolescentes.