La Cámara del Crimen le concedió la prisión domiciliaria a una mujer que había acusado a su pareja de haberla atacado a balazos, cuando en realidad se terminó comprobando que fue ella la agresora y quien le quitó un ojo al hombre de un disparo.
Se trata de Gisel Ramona Ferreyra Cabrera, quien se encontraba detenida con prisión preventiva por el hecho ocurrido el 17 de mayo pasado en un departamento de Pasaje Victoria 140 de la Capital Federal, donde la Policía llegó por un llamado al 911 y se encontró a la pareja herida, y el hombre con un disparo que le habría ingresado en el ojo derecho.
Ferreyra Cabrera se encuentra procesada por el hecho que tuvo como víctima a su pareja, Gabriel Zamacona, y estaba con prisión preventiva.
Según la versión de la mujer, hubo un forcejeo con un arma entre ellos, a partir del cual se escaparon varios tiros y que ella actuó en defensa propia, ya que él la había querido matar en un contexto de violencia de género que dijo sufrir desde hacía tiempo.
Esa fue la primera versión que dio la mujer cuando la Policía ingresó al departamento y era ella la que tenía el arma en su poder, y luego, repitió su versión ante la jueza de instrucción Paula González.
Sin embargo, Zamacona le dijo a la Policía cuando llegó a la vivienda: “¿Te parece que me haga esto por plata?”.
El hombre fue encontrado herido con dos disparos, uno en el abdomen, el cual se constató luego que fue realizado desde corta distancia, y otro en el ojo derecho, lo que le provocó luego la pérdida del órgano.
La confusión se dio inicialmente porque ella también tenía lesiones en el cuerpo y algunos cortes: las pericias científicas la complicaron a ella y desmintieron su versión, ya que la jueza González la procesó a Ferreyra Cabrera por el delito de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra su pareja y con armas de fuego”.
Si bien la acusación fue ratificada ahora por la Cámara del Crimen, en paralelo se le otorga la prisión domiciliaria porque la acusada tiene dos hijos, de 4 y 2 años, que están bajo el cuidado de la abuela materna.
“Si bien oportunamente se tuvieron en cuenta circunstancias para justificar el encierro cautelar de la nombrada, debe valorarse ahora su derecho a permanecer en un domicilio familiar ejerciendo el cuidado de sus descendientes”, según consideró el Tribunal.
Los magistrados tuvieron en cuenta para la resolución que uno de los menores está adoptando actitudes agresivas, se despierta muy angustiado y posee enuresis nocturna, en tanto que el más chico sufre de afecciones respiratorias.
Sumado a la situación de los menores, los jueces Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela valoraron el pedido de la prisión domiciliaria y además contemplaron que la abuela materna es quien los cuida, por lo que dejó de trabajar y así se perdió el único ingreso familiar que tenían en la vivienda.
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