La escalada de la inflación imponía un cambio en la actualización anual del Monotributo. Era necesario adelantar su implementación al 1 de julio, en lugar de lo habitual, que se realizaba al comenzar enero de cada año y a partir de allí, cada seis meses, con la fórmula de movilidad jubilatoria.
Este proyecto, al que se lo conoció acertadamente, como de “Alivio Fiscal”, fue aprobado por unanimidad y se convirtió en ley. En el Senado se la trató con la media sanción que traía de Diputados y terminaron sancionándola como ley por 60 votos a favor. Así, con ese objetivo, subieron todas las escalas del Monotributo, pero sin modificar las cuotas que pagan actualmente quienes desempeñan sus labores bajo ese régimen. De esta manera podrán percibir un “alivio” y no se verán perjudicados, en lo inmediato por la alta inflación que eleva los montos facturados.
El fin perseguido, para lograr el “Alivio Fiscal”, era adecuar la suba de los montos por la inflación, no por la mayor actividad. Para equilibrar con justicia, se modificaron los topes de las escalas. con el fin de que los contribuyentes no deban de cambiar de categoría. Seguirán pagando los mismos tributos por categoría, a pesar que las sumas fueron creciendo, por encima de los valores establecidos. Como consecuencia de la inflación que eleva los montos facturados. Así se evita que deban subir a categorías superiores, sin un sentido lógico, de haber crecido en la actividad. O en su defecto, que queden por afuera del Régimen Simplificado.
Con esta nueva ley, queda establecido que la facturación de las categorías A, B y C, aumentarán el tope de la escala hasta un 60%. Para la categoría D, de un 45%. De la E a la K, aumentarán un 29,1%. En este caso con la fórmula anterior, por el aumento acumulado de las jubilaciones y la recaudación de ANSES. La diferencia en los porcentajes, entre las categorías bajas y altas, está prevista para proteger a los contribuyentes con ingresos menores. A esto se le agrega que para los monotributistas que no posean otros ingresos, como jubilaciones, otra ocupación con relación de dependencia, rentas financieras o por alquiler de inmuebles, serán eximidos del componente impositivo. Para la categoría A, es de $288 por mes y para la B, de $555.
El valor y los topes de la cuota del Monotributo por cada categoría: Categoría A: El monto pasa de $466.201,59 a $748.382,07. Siguen con la cuota mensual de $3.334,24. Categoría B: La facturación era hasta los $693.002,36 anuales. Sube a $1.112.459,84, con una cuota mensual de $3.728,29. Categoría C: Queda en $1.557.443,75. Categoría D: Será de $1.934.273,04. Categoría E: El monto máximo pasa a $2.277.684,56. Categoría F: Sube a $2.847.105,70. Categoría G: Queda en $3.416.526,83. Categoría H: El tope sube a $4.229.985,60. Categoría I: Será de $4.734.330,03. Categoría J: a $5.425.770,00. Categoría K: Pasa a $6.019.594,89.
En relación con los Autónomos, para aquellos que deben abonar el Impuesto a las Ganancias. La ley ha previsto el incremento de deducciones especiales, para unos 140 mil contribuyentes. En la búsqueda que el mínimo no imponible, resulte más equitativo en comparación con las diferencias que existen hasta ahora con los empleados en relación de dependencia. Que cuentan con topes más altos. Para que esto suceda, han determinado que, esa deducción especial corresponda hasta 2,5 veces la ganancia no imponible. La diferencia es que, la actual deducción, es hasta una vez. Para los nuevos profesionales autónomos la deducción esta prevista en, hasta 3 veces.
Por Francisco Grillo
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