noviembre 22, 2024
Ciudad

La torre Palmera Cañitas fue declarada ilegal definitivamente por la justicia de la ciudad

La Justicia declaró la nulidad del permiso de obra o registro de planos otorgado por el GCBA en fecha 12 de diciembre de 2017 en el Expediente N° 8591910/2017 para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos 102/124 y la Resolución N° 2016-254-SSREGIC de la Sub Secretaría de Sub Secretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC), en cuanto se autorizó una construcción en exceso de los límites de previstos por el CPU. En esta parcela está en construcción dos torres de aproximadamente 100 metros de altura.

La Justicia también ordenó «disponer la paralización de los trabajos constructivos que excedan los referidos límites, y ordenar la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso de obra, de conformidad con la normativa urbanística vigente.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC declaró “inoficioso” el tratamiento de las apelaciones y tanto el GCBA como la empresa Portland no recurrieron esta decisión.

De esta forma, quedó firme la declaración de nulidad tanto del permiso de obra autorizado como de la Resolución N° 2016-254-SSREGIC que aprobaba el proyecto

Al declararse la nulidad también de la Resolución N° 2016-254-SSREGIC, el nuevo permiso de obra deberá adecuarse al Código Urbanístico. Esta parcela deberá respetar los parámetros urbanísticos del Área Especial N° 18 – Conjunto Ravignani – Ancón (Plano Límite 14, 6 m de altura) y la normativa para Corredores Medios (31,2 m de altura más dos retiros).

La acción de amparo fue presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos.  La sentencia de fondo de 1ra instancia fue dictada por la Jueza Elena Liberatori en el marco de una acción de amparo ambiental colectiva interpuesta por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el PYPP y La Defensoría de Laburantes (autos caratulados Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA y otros s/ amparo – ambiental”, Expte. N° 37175-2018/0).

▶ Estas torres tienen el nombre comercial de Palmera Cañitas y consistirían en dos torres de 31 y 34 pisos, con 3 subsuelos y 270 unidades.

▶ El Grupo Portland había intentado en otra causa judicial, de forma novedosa, conseguir que la justicia establezca su inmunidad preventiva contra sentencias judiciales en contra, pero no tuvo los resultados esperados (Expte “Portland Administradora Fiduciaria S. A. Contra G.C.B.A. Sobre Amparo- Otros” (EXP 21849/2018-0).

▶ Del dictamen de la arquitecta perito surge que el proyecto aprobado por el GCBA, es contrario en muchos aspectos a los parámetros claramente establecidos en el Código de Planeamiento Urbano de la CABA. Se verificaron excesos reglamentarios e incursiones en materia legislativa propia de la Legislatura de la CABA.

▶ En la sentencia se expresó que: «7. De los puntos analizados en la pericia, y que se han transcripto arriba, surge que el proyecto aprobado por el GCBA es contrario en muchos aspectos a los parámetros claramente establecidos en el Código de Planeamiento Urbano de la CABA (vigente al momento de los hechos).

Y también he analizado cómo se verifican excesos reglamentarios e incursiones en materia legislativa propia de la Legislatura de la CABA. Inclusive surge del informe pericial que la autorización de ese proyecto, implica, entre otras irregularidades, la construcción de un edificio que no respeta las alturas, con metros cuadrados computables para Factor de Ocupación de Terreno (FOT) muy superiores a los permitidos en el Código de Planeamiento Urbano, que no respeta los niveles de cocheras autorizados, que realiza una aplicación ilegal del completamiento de tejidos sin tener en cuenta los impactos sociales, ambientales y patrimoniales de esta obra, y sin contar con motivación suficiente para no adecuarse a las normas previstas en el CPU».

La Justicia ya frenó otro emprendimiento inmobiliario del Grupo Portland. Hablamos del proyecto Ciudad Palmera en Caballito, en una causa judicial donde el Observatorio del Derecho a la Ciudad también es parte actora (causa caratulada “IOMMI, MARTIN ANDRES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL, Expte. N° 4653/2020-0). La suspensión del proyecto está ordenada por una medida cautelar ratificada en 1ra y 2da instancia.

En el marco de la convocatoria de Convenios Urbanísticos en el año 2021, se presentó un proyecto de Convenio Urbanístico para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos 102/24 con el objeto de legalizar lo que la justicia declaró que es una obra ilegal. 

El 7 de mayo de 2021 se presentó por parte del Sr. Julio Gustavo Menayed, en representación de Portland Administradora Fiduciaria S.A., fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso Pasaje Ancon, una nota solicitando la suscripción de un Convenio Urbanístico entre Portland Administradora Fiduciaria S.A. y el GCBA que contemple la modificación de la normativa prevista en el Código Urbanístico para el inmueble ubicado en la Av. Luis María Campos 102/24.

Propuesta de Código Urbanístico

Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos ante el fallo judicial sostuvo: «La Justicia puso un freno al otorgamiento de excepciones inmobiliarias a través de resoluciones «interpretativas» de la normativa urbanística. Los parámetros urbanísticos deben ser dispuestos democráticamente en la Legislatura con la participación ciudadana”.

“El Poder Ejecutivo no tiene facultades para otorgar privilegios inmobiliarios que extienden la carga de los aspectos negativos de estas torres al resto de la ciudadanía. Este no es un caso aislado, durante este gobierno se otorgaron cientos de permisos de obras que implicaron excepciones. Ahora la nueva práctica es la aprobación de estas excepciones en la Legislatura porteña a través de lo que se denominan Convenios Urbanísticos”.

«Estos convenios también se encuentran judicializados porque en su aprobación no se respetan los requisitos esenciales que establece el Plan Urbano Ambiental como la elaboración de estudios ambientales previos y la participación ciudadana antes de la firma de los convenios para controlar el efectivo interés público que estos deberían contemplar.»

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