Las podas salvajes, fuera de temporada, realizadas por personal inexperto y las talas de árboles sanos, adultos, con maravillosos follaje que se logra luego de muchos años de vida, determino que la justicia, a través de varias denuncias por estas prácticas, ordenara al ejecutivo porteño que cumpla con la Ley del Arbolado en la ciudad y cuide el patrimonio cultural y natural que es el arbolado urbano.
La denuncia se inició en 2017 por la llamada causa “Heras” (Expediente N° 4570/2017).
La señora Claudia Heras pidió un amparo contra el GCBA con el objeto de que se ordenara el urgente cumplimiento de los artículos 10, 11 y 12 de la ley N° 3263 de Arbolado Urbano con los siguientes argumentos:
“La poda está destruyendo los árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarril y bulevares por mutilación, mochado y talado en todas las comunas.
La eliminación del follaje provoca más contaminación visual y sonora, mas polución e impide el goce estético, la protección de las aves y de barrera contra el calor, mientras se elimina el 70% del follaje para la fotosíntesis necesaria”
“Las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no son idóneas, profesionales y además, su facturación está ligada a la cantidad de ejemplares podados y a la cantidad de tala de ejemplares. El GCBA es el responsable directo de la protección, conservación y cultivo del arbolado público de la Ciudad”.
La denuncia remarcaba que el ejecutivo no había cumplido al contratar a las empresas, el procedimiento de impacto ambiental y la discusión en audiencia pública por una tarea de relevante efecto, como es la poda de los árboles y los principios generales previstos en la ley No 25.675.
El 22 de junio de 2017, la titular del Juzgado N° 21, Secretaría N° 41, declaró la conexidad con la causa “Flores Virginia c/ GCBA s/ Amparo”, expediente N° 3330/2017-0 de trámite por las mismas razones, ante el Juzgado N° 13.
El magistrado aceptó la competencia y dictó sentencia cautelar el 14 de julio de 2017, ordenando al gobierno de la ciudad que suspenda la poda y/o tala del arbolado existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263 (Ley de Arbolado Publico) siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora.
Luego, el 31 de julio de 2017, el fallo se hizo extensivo a las quince comunas de la Ciudad, como responsables solidarias de la falta de cumplimiento de las normas invocadas.
El gobierno de Larreta apelo esta medida en todas las instancias y luego de 4 años de la primera denuncia, un nuevo fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó las apelaciones y dejó firme el fallo del juez Guillermo Scheibler para cumplir con la ley 3263, referida al arbolado público.
El juez dice en su sentencia que: “el expediente «4570/2017 HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros», junto con los autos acumulados “Flores, Virginia contra GCBA sobre amparo – ambiental” EXP 3330/2017-0, se centraban en garantizar a la ciudadanía controlar todas las acciones sobre el arbolado, acceder al Plan Maestro y al censo informatizado de ejemplares; cumplir con las capacitaciones, evaluaciones técnicas y habilitación de todo el personal a cargo ya establecidas en la Ley de Arbolado.
Con este fallo, al ejecutivo ya no le alcanza con apersonar durante las tareas de intervención del arbolado a un ingeniero agrónomo a cargo con un informe de la Comuna, sino que deberá publicar antes y después toda la información y las justificaciones de su accionar, así como exhibir la idoneidad de los ejecutores de las empresas contratistas.
Por lo tanto, quedan suspendidas todas las intervenciones hasta que el gobierno porteño se ajuste a derecho y ante el incumplimiento de la orden del Poder Judicial, cualquier vecino podrá invocar la presencia de personal policial para el inmediato cese del accionar.
Entre los actores principales, además de muchos vecinos que protegen el arbolado, está la organización Basta de Mutilar Nuestros Árboles que en un comunicado sostuvo que el Poder Ejecutivo y las Juntas Comunales deben cumplir la ley y preservar el patrimonio arbóreo de la ciudadanía y no privilegiar intereses individuales ni económicos. Es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo los arboles deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares.»
Para más información:
- Sentencia judicial de la Cámara de Apelaciones. Septiembre de 2021:
- Fallo del Juez de Primera Instancia Dr. Guillermo Scheibler, del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº13: