Como detallamos en una nota a principio de año, bajo el lema “La Transformación no Para”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) lanzó el Plan BA Costa en la zona ribereña –desde Avenida General Paz hasta el Riachuelo–, que consiste en una serie de obras y proyectos urbanísticos. Algunos ya son conocidos, como los desarrollos inmobiliarios de Costa Salguero y Costa Urbana; otros son nuevos, como BA Playa o el puente peatonal sobre la Laguna de los Coipos en la Reserva Ecológica Costanera Sur.
Con relación a la propuesta del proyecto BA PLAYA, detallamos que la Resolución 28/2022 del 2 de agosto de 2022 de la Subsecretaría de Obras llamó a Licitación Pública 10179-0079-LPU22 para la construcción del “PARQUE COSTERO BA”, cuyo nombre mediático es BA PLAYA.
El proyecto se ubica en la Costanera Norte, frente a la zona delimitada por Tierra Santa y Aeroparque, y consiste en rellenar el Rio de la Plata para crear un nuevo espacio público cubierto de arena para dar una morfología de playa pública. El relleno será de 2,5 hectáreas y la obra finalizada totalizaría unos 30.000 m2 (3 hectáreas) de superficie de uso de playa.
A través de la Resolución N° 50/SSOBRAS/22, el 7 de noviembre se adjudicó la licitación pública a la empresa CRIBA S.A. por un monto total de ($1.523.334.227).
El BA Playa constituye un nuevo relleno en el Rio de la Plata, que no es un rio técnicamente sino un estuario. Los trabajos de (Holocwan 1995,1996), demuestran que la Ciudad de Buenos Aires aumentó su superficie por relleno en aproximadamente 20%, desde los tiempos de Rosas. En el siguiente gráfico figura el incremento de territorio de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia del relleno costero (publicado por Holocwan 1993. Redibujado por Pérez García 1998).
Ocupar el espacio que le pertenece al rio, no sólo altera la propia dinámica del curso sino también su geomorfología. Por eso, es que las acciones de relleno y dragado, nada tienen que ver con una perspectiva de sostenibilidad.
Un relleno ilegal
Desde que se anunció el BA Playa sostuvimos que este nuevo relleno del Rio de La Plata constituía una violación al Plan Urbano Ambiental (Ley 2930, aprobada en 2008 y de máxima jerarquía en la Ciudad luego de la Constitución), que en su artículo 9.c.e. establece que se debe “preservar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes”. Y, que en todo caso, se requería una ley de la Legislatura que autorizara el relleno, la cual no había sido sancionada para el caso del BA Playa.
Frente a este cúmulo de ilegalidades, la Defensoría del Pueblo de la ciudad presentó una acción de amparo colectivo ambiental solicitando la nulidad de la licitación de la obra BA Playa. La causa judicial quedó radicada en el Juzgado de 1ra Instancia en lo CAyT N° 5 y tramita bajo el Expte. N° 370739/2022-0.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (como integrantes de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos) y la Fundación Ciudad se presentaron en esta causa judicial solicitando ser parte del frente actor, por ser un proceso colectivo, y aportando como fundamentos la violación del Plan Urbano Ambiental y que la Ley de creación del Distrito Joven no había autorizado a realizar ningún relleno como interpretaba el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El 22 de diciembre de 2022, el Juez Martín Converset hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA suspender las obras que se desarrollan en el sector individualizado como BA Playa, en el marco de la Obra Pública denominada Parque Costero BA.
El Juez manifestó los siguientes fundamentos:
«En consecuencia, de la interpretación armónica de la legislación aplicable al sub examine puede apreciarse con meridiana claridad que a los fines de transformar o desafectar un espacio determinado de la rivera del Río de la Plata –bien de dominio público natural– en un “parque público de 3 ha de superficie y con capacidad de hasta 6.000 personas, que funcionará como una
playa pública” se requiere, necesariamente, la debida intervención de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. (…)
En efecto, cabe hacer notar que con el dictado de la ley 5961 no se puede tener por cumplido, prima facie, el recaudo de la debida intervención de la Legislatura de la Ciudad que se establece en el artículo 82 inciso 4° de la Constitución de la Ciudad. Huelga recordar que en la mencionada ley, particularmente en su artículo 9° se ordena, con suma vaguedad “[afectar] al Distrito U (N° a designar) ‘Distrito Joven-Costanera Norte’ los terrenos ribereños colindantes con el Polígono delimitado en el Anexo I, producto de los sucesivos rellenos costeros realizados o a realizarse al Río de la Plata. Los mismos se regirán por las normas instituidas en la presente Ley…
” Por ello, a tenor de que el articulado de la ley 5961 se encuentra revestido de una generalidad tal, no se puede tener por facultado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a proseguir con las obras en cuestión en el espacio denominado BA Playa hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires subsane las deficiencias apuntadas. Entiéndase bien, el texto de la ley 5961 implica otorgarle un margen de discrecionalidad al GCBA sobre el Río de la Plata lo que redundaría en una autorización genérica –nótese que no se establece ubicación y superficie a rellenar– que conllevaría la realización de obras sin encontrar un límite legal determinado sobre la rivera del Río de la Plata.
(…) No se advierte que el GCBA haya puesto en conocimiento del Estado nacional las obras a realizar sobre la rivera del Río de la Plata a efectos de evitar futuras y eventuales responsabilidades. Nótese que, en el sentido indicado, el Tratado del Río de la Plata -aprobado por la ley 20.645– establece el deber de las partes de informar las obras a realizarse a la Comisión Administradora, “…la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible, al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”.
Estamos frente a un nuevo capítulo de la constante actuación al margen de la ley del gobierno de la ciudad.
Rellenar para Privatizar El BA Playa estará ubicado en el Sector N°2 del Distrito Joven en la Costanera Norte. En este espacio se encontraban los restaurantes Rodizio, Tequila y Gardiner y el boliche Pacha. Estas concesiones empezaron a vencerse y el GCBA, violando la propia constitución de la Ciudad, prorrogó las concesiones o avanzó reprivatizando estos espacios. El gobierno quiere reprivatizar 6 espacios que suman una superficie total de 2.2 hectáreas. Hasta el momento cuatro espacios ya fueron licitados y adjudicados.
Considerando la superficie del Sector 2 y la obligación de respetar la limitación del 25% de espacio privatizable, dispuesta por la Ley de creación del Distrito Joven, el GCBA se vio en la necesidad de rellenar el Rio de la Plata para compensar las superficies que nuevamente está concesionando. De allí, el relleno para crear el Parque del Vega y el BA Playa.
Rodríguez Larreta ha decidido gastar 1.500 millones de pesos del conjunto de la ciudadanía porteña para garantizar que la misma cantidad de metros cuadrados que se encontraba privatizada en los ‘90 en este sector siga explotada bajo manos privadas. Existe una correspondencia entre la superficie que se privatiza y la superficie que se necesita rellenar para compensar el espacio verde que se pierde con las privatizaciones en este sector.
La alternativa que reclamamos durante años es la que establece la Constitución de la Ciudad: la recuperación de estos predios costaneros para destinarlos 100% a un parque público de acceso libre y gratuito.