La Legislatura porteña aprobó esta norma con votos a favor de los diputados del oficialismo y los libertarios con la finalidad de que los porteños no paguen dos veces un impuesto.
La nueva normativa se aprobó en la sesión de legislatura porteña sobre un proyecto de ley que fue presentado por el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, donde se incorpora la figura de “leasing” al código fiscal de la Ciudad.
La nueva disposición tuvo los votos favorables por parte de los diputados del interbloque oficialista de Juntos por el Cambio y del bloque La Libertad Avanza. De esta manera quedó aprobado el leasing en la Ciudad con 38 votos afirmativos, 17 abstenciones (Frente de Todos) y tres en contra (Frente de Izquierda).
La iniciativa que presentó el jefe de gobierno porteño incorpora la figura de “leasing” por medio de un nuevo inciso del artículo 364 del Código Fiscal porteño para el 2022, en el que figuran las exenciones al impuesto de Sellos.
El proyecto de Ley se aprobó en un momento de la sesión en donde los legisladores no presentan discursos, sin embargo hace unos días cuando recibió dictamen de la Comisión de Presupuesto, su presidente, Claudio Romero (Vamos Juntos), expresó los alcances del Leasing.
En su presentación Romero expresó: “es una herramienta financiera de adquisición de bienes de capital utilizada especialmente por pequeñas y medianas empresas al momento de iniciar un emprendimiento o ampliar sus capacidades, sin necesidad de desembolsar previamente la totalidad del costo del bien a adquirir”.
En su discurso, el presidente de la Comisión de Presupuesto había argumentado que “el contrato de leasing en Argentina está normado por la ley 25.248. La propuesta es que no se pague dos veces el impuesto: una cuando el contratante lo toma y la segunda si va a adquirir el bien. Así, el instrumento deja de ser competitivo”.
En este sentido, el inciso que se agregó al Código Fiscal de la Ciudad establece que quedan exentos del impuesto de Sellos “las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación”.
Por último, se establece que esta exención no regirá en los siguientes casos: “Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato”, y “cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador”.