noviembre 22, 2024
Sociedad

Juicio por Jurados en CABA

La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevó a cabo el sorteo público, a partir del cual se estableció el padrón para elegir a los ciudadanos y ciudadanas que podrán ser convocados para participar en los Juicios por Jurados que se desarrollen durante el 2022.
El sorteo se realizó luego de la firma del convenio correspondiente entre el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Maques, con su par de la Lotería de la Ciudad, Martín García Santillán.
El resultado obtenido, indica que van a ser citados los porteños y porteñas cuyos DNI terminen en 605.
De esta manera se confeccionó el Padrón General a través del cual se desarrollará la tarea dedicada a definir la integración de los Jurados Públicos. Ahora, el próximo paso, quedará en la órbita del Consejo de la Magistratura, el organismo será el encargado de enviar las notificaciones a los seleccionados y además, deberá constatar que los elegidos reúnen las condiciones solicitadas por la Ley 6451 de Juicios por Jurados.
Justamente la norma promulgada el 29 de octubre pasado, habilita a los Juicios por Jurados con el carácter de obligatorio para los delitos graves con la pena más elevada igual o mayor a veinte años. Además, establece que deberán ser convocados un total de catorce personas, de las cuales, doce asumirán como titulares, y los otros dos, como suplentes. El panel titular observará la paridad de género entre sus miembros.
¿Cuáles son los requisitos para poder jurado?
Ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre dieciocho 18 y 75 años de edad.
Saber leer, escribir, hablar y entender completamente el idioma nacional, gozar del pleno ejercicio de los derechos institucionales, tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes no podrán formar parte?
Todos aquellos ciudadanos o ciudadanas que no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten alguna disminución sensorial que les impida desempeñarse en la función requerida. Tampoco podrán ocupar ese rol: los abogados, escribanos y procuradores matriculados, como así también, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
Asimismo, quedarán exceptuados de la trascendente tarea quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad, los ministros de un culto reconocido y los que hayan servido como Jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Tampoco podrán ser tenidos en cuenta para formar parte del Juicio por Jurados, a los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio, los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez años después de finalizada la pena, los condenados a multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena y a los condenados por delitos que requieran para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos años después de extinguida la pena.
¡Un paso muy importante!

Por Buen Ciudadano

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