Por Dra. Myriam Juri*
Las asociaciones sociales y comerciales contribuyen al fortalecimiento de la democracia y son agentes de cambio y transformación. Su protagonismo en la vida social, económica, política y cultural es indudable.
Ser socio de una empresa significa convertirse en parte activa de una compañía a través de una sociedad, sea del tipo fiscal que sea. En función de la modalidad de sociedad que se escoja para emprender un negocio, los tipos de socios varían, así como sus responsabilidades y derechos. A continuación, una síntesis de las distintas modalidades:
SOCIEDAD ANONINA
Los accionistas limitan su responsabilidad a las acciones que suscriben.
No tiene límite de accionistas.
El Capital se representa por acciones.
Se constituye por Instrumento Público.
La Administración y Representaciones es ejercida por el Directorio.
El Organo de Gobierno es la Asamblea de accionistas.
La fiscalización es ejercida por la Sindicatura individual o colegiada en las sociedades del Artículo 299 de la ley de Sociedades Comerciales. Pueden prescindir las sociedades no incluidas en el artículo 299 de la ley de Sociedades Comerciales.
Se publica en el Boletín Oficial.
Se inscribe en la Inspección General de Justicia.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los Socios limitan su responsabilidad a las cuotas que suscriben.
Límite máximo de socios 50.
El Capital se representa por cuotas.
Se constituye por Instrumento Público o por Instrumento Privado.
La administración y Representación es ejercida por uno o más gerentes.
La fiscalización es optativa: sindicatura o consejo de vigilancia. Obligatoria para sociedades que superen el capital estipulado en el artículo 299 inciso 2.
Se publica en el Boletín Oficial.
Se inscribe en la Inspección General de Justicia
SAS (SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA)
Los accionistas limitan su responsabilidad a las acciones que suscriben con algunas limitaciones.
El Capital se representa por acciones.
Se constituye por Instrumento Público o Privado en forma digital.
La administración: al menos un administrador.
La fiscalización es optativa.
Se publica en el Boletín Oficial.
Se inscriben la Inspección General de Justicia.
No paga tasa ante la Inspección General de Justicia.
SOCIEDAD SIMPLE (DE HECHO)
Los Socios tienen responsabilidad ilimitada, responden con todo su patrimonio por las obligaciones sociales.
No tiene límite de socios.
Se constituye por Instrumento Privado con certificación de firmas.
La Administración es ejercida por los socios.
Fiscalización: se exige con más de 20 socios.
No se publica en el Boletín Oficial.
No se inscribe en la inspección General de Justicia.
No paga tasa ante la inspección General de Justicia.
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