EXTIENDEN REPRO II POR UN MES MÁS
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Gobierno nacional extendió por un mes más el Programa de Recuperación Productiva – REPRO II que brinda un subsidio por trabajador, a través de la Resolución 49/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 21 de enero de 2022). El plazo para solicitarlo es del 24 al 30 de enero.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000.
Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000
Para acceder al beneficio todo empleador deberátener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio.
La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 horas previas a la inscripción de cada mes.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el REPRO II, para los salarios devengados en diciembre de 2021, por medio de la Resolución 12/2022.
PYMES PORTEÑAS: MEJORA Y SIMPLIFICACIÓN DEL MARCO REGULATORIO
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que fue publicada la Ley 6.513 (Boletín Oficial porteño de fecha 17 de enero del corriente), que establece beneficios para las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad.
En términos generales, esta norma tiene como objetivo mejorar y simplificar las cargas burocráticas que enfrentan actualmente las Pymes y comercios, ordenando el marco regulatorio a través de la actualización de normas existentes y la derogación de aquellas que resultan obsoletas.
Los tres principales cambios son:
Incorporación del formato digital para el libro de inspecciones y el libro de reclamos, agradecimientos y quejas a través de un único código QR visible para el consumidor.
Mejora y simplificación de los requisitos para la solicitud de publicidad exterior en los comercios.
Revalidación de datos de empadronamiento sólo para aquellos comercios que requieren licencia como, por ejemplo, las estaciones de servicio. Para las actividades restantes, se prevé la revalidación por única vez a aquellas con solicitudes previas al 6/3/2019, siempre y cuando no sufran modificaciones de rubro o ampliación de uso.
Además, establece modificaciones en los siguientes sectores y área:
GASTRONÓMICO
Posibilidad de ampliación de las áreas gastronómicas en el espacio público.
Formalización del menú digital a través de código QR.
Reemplazo del requisito de menú braille por menú accesible garantizando la inclusión de otras
discapacidades.
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Eliminación del requisito de presentación del cuadro tarifario ante autoridad de aplicación.
Modernización y simplificación de los requisitos para actividades complementarias como natatorios. Estos quedarán exentos del requisito que establecía la presencia de un médico y libros asociados a la actividad, siempre y cuando las instalaciones sean destinadas al uso exclusivo de sus huéspedes.
Cabe destacar que se mantiene la obligatoriedad del plan de emergencias médicas y se suma el requerimiento de contar con personal con conocimientos en RCP y primeros auxilios.
SALUD
Reducción de bocas de expendio de tabaco en pos de una ciudad libre de humo.
Simplificación del trámite de inscripción para los generadores de residuos patogénicos que también serán beneficiados por la incorporación de nuevos parámetros para la recolección intermedia.