noviembre 22, 2024
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¿En qué consiste el “alivio fiscal” que brinda el Gobierno Porteño?

El Gobierno de la Ciudad de Buenos, contiene a sectores perjudicados por la pandemia, a través de diversos beneficios de alivio fiscal.

Los sectores que se beneficiarán con estos beneficios, son los gastronómicos, comercios de venta de comidas e instituciones de salud privada, que brinden servicios de internación.

Una  de las principales medidas, es la exención del pago de Ingresos Brutos, que tiene como objetivo aliviar a estos sectores, que se encuentran en una situación económica complicada, producto de la pandemia del covid19.

¿Quiénes están contemplados Exención de IIBB para el sector gastronómico? Este beneficio, que aplica para los meses de mayo, junio y julio del 2021, está destinado a:

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
  • Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
  • Servicio de expendio de bebidas en bares.
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
  • Servicio de expendio de helados.

Requisitos a presentar para acceder al “Alivio Fiscal”:

Completar el aplicativo “Exención Ley Nº 6.418”, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, y detallar la siguiente información:

  •  Número de partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad.
  • Carácter de la ocupación del inmueble.
  • Nombre y apellido o razón social del titular de dominio.
  • CUIT del titular.
  • Alquiler pactado contractualmente del mes en curso.

Exención de IIBB para las instituciones de la salud privada:

En este sentido, el beneficio, que aplica para las cuotas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021, está destinado a establecimientos que ofrezcan servicios de internación a pacientes con COVID-19, y únicamente respecto de los ingresos provenientes de esta actividad.

Requisitos:

  • Presentar sus respectivas declaraciones juradas detallando la base imponible correspondiente como exenta.
  • Inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

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