Por el tiempo que dure la cuarentena obligatoria, se autoriza el uso de recetas médicas digitalizadas.
El alcance que tiene la medida llega solo a medicamentos psicotrópicos, oncológicos y de enfermedades crónicas no transmisibles. Además, será válido para “cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes”.
A partir del aislamiento obligatorio y preventivo, que se extiende en principio hasta el 12 de abril, el Gobierno de la Nación, sancionó una ley por la que se autoriza la prescripción de medicamentos con recetas digitales que se podrán enviar por correo electrónico, mensaje de texto o aplicaciones de mensajería.
La resolución 696/2020 tendrá validez durante todo el período de cuarentena obligatoria, en la Ciudad de Buenos Aires, pero desde el gobierno nacional instaron a que más jurisdicciones se sumen a la iniciativa.
La nueva disposición nace a partir de la necesidad de muchos pacientes que estaban sin medicación y no podían acercarse a los centros de salud a solicitar nuevas recetas.
Cabe aclarar que los únicos medicamentos que podrán tener su receta digital son los psicotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico, medicamentos para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y “cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes”.
Los requisitos que se expresan en la ley son:
– Debe ser “una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor”
– Debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada “de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor”
– Debe contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible: “Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador”
– Debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”
La resolución, además manifiesta que no se podrán prescribir una cantidad que superen el tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez “no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa”.
Luego, el medicamento podrá adquirirse en cualquier farmacia, lo más cerca posible del domicilio del paciente.