noviembre 21, 2024
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El Gobierno Nacional decretó la reducción gradual de la doble indemnización por despidos

Por haberse producido una reactivación de la actividad económica con efectos sobre la recuperación de la tasa de actividad, el Gobierno Nacional, mediante el decreto 886/21 que se publicó el viernes 24 en el boletín Oficial, la reducción gradual de la doble indemnización que estaba vigente.

En medio de la emergencia sanitaria, Alberto Fernández había establecido, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, que se prohibían los despidos y si así ocurriera los empleadores deberían de pagar una indemnización doble. Al comienzo, tenía vigencia por 180 días, pero se fue corriendo la fecha, en la medida que se seguía sosteniendo la pandemia. De esa manera continuó por todo el 2020 y se extendió hasta el fin del 2021.

En el nuevo esquema establecido por el gobierno, al trabajador que sea despedido sin causa, le corresponderá recibir, además de la indemnización de acuerdo a la ley vigente, el monto que detallamos a continuación, según la etapa del año, en que se produzca el despido: Desde el 1 de enero al 28 de febrero del 2022, un incremento del 75%. Desde el 1 de marzo al 30 de abril del 2022, un 50%. Desde el 1 de mayo al 30 de junio del 2022, el 25%.

La vocera presidencial, Gabriela Cerruti lo anunció el jueves 23, con estas definiciones sobre el motivo que impulsa al presidente a tomar esta decisión por la realidad de existir: “Un nivel de recuperación no solo del empleo sino de la búsqueda de empleo, lo que se conoce como tasa de actividad. La situación ha mejorado sustancialmente, se han creado 400 mil puestos de trabajo y estamos en una situación de empleo mejor que en diciembre de 2019. La creación de empleo y la baja de la inflación son los dos granees objetivos”.

En el decreto queda claramente establecido que: “No será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

En las argumentaciones detallas en el contenido del DNU, se manifiesta que, entre enero y setiembre del 2021, aumentó el empleo formal en 129.000 personas. Por otro lado, la tasa de desempleo creció del 10,60% de 2019 al 8,20%. Por lo cual se está poniendo en evidencia que existe una: “Tendencia de crecimiento que se observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados, perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios”.

Por Francisco Grillo

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