noviembre 21, 2024
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El DNU firmado por el presidente Fernández, posibilitará contar con más vacunas   

Alberto Fernández, presidente de la Nación, en la noche del viernes 2 de julio, firmó el DNU 431/2021. El mismo es la herramienta que considera adecuada para modificar la ley 27.573 y salvar algunas disposiciones que impedían cerrar los tratos con algunos laboratorios.

Esto terminará con la polémica generada por la falta del cierre a las negociaciones con los laboratorios de Estados Unidos, que consideraban que algunos términos de la ley 27.573 los colocaba en situación difícil para aceptarlas. De acuerdo a los parámetros que se manejan en el país del norte. Por esa razón, no pudo concretarse el contrato con Pfizer. En ocasión de la sesión informativa, convocada por Sergio Massa, presidente del Cuerpo, para que los representantes de los laboratorios, expliquen en la Cámara de Diputados el 8 de junio, las razones por la falta de acuerdos por la provisión de las vacunas con el gobierno nacional. El tema principal son las diversas versiones que se difundieron, por las causas de no cerrar con Pfizer las negociaciones que se estaban realizando.

En ese momento, Nicolás Vaquer, Gerente General de Pfizer Argentina, manifestó: “El marco legal no es compatible con algunos de los mecanismos contractuales que pide Pfizer que tienen que ver con la indemnidad y otras cuestiones”. Este DNU, es la respuesta para acercar las partes. Recordemos que, para entonces los términos del contrato, según las declaraciones del mismo Vaquer eran los siguientes: “Se ofrecieron al Gobierno 13,2 millones de vacunas a ser entregadas a partir de diciembre del 2020. De ellas, 1 millón de dosis, si no recuerdo mal, para entregar antes del fin del 2020; 2 millones en el primer trimestre de 2021; 5 millones en el segundo trimestre, y el resto en el cuarto trimestre”.

Por supuesto, las condiciones no serán las mismas. Porque seguramente la disponibilidad del stock habrá cambiado. Pero dejando de lado las rencillas, debemos tratar de obtener la mayor cantidad de estas vacunas. Sin abandonar las que venimos utilizando. Sería el plus que necesitamos para el sprint final de la vacunación. Este sería, alcanzar la meta en las mejores condiciones. En esta carrera contra el enemigo invisible, la COVID-19, en todas sus variantes. Volviendo al DNU publicado en el Boletín Oficial, salvar los impedimentos, posibilitará ampliar el espectro de la disponibilidad de dosis y también, como valor agregado, solucionar el tema de los niños con prexistencias de cierta complejidad. Cuyos padres venían reclamando con desesperación.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 431/2021, fue definido como: “Marco legal para el desarrollo del plan nacional de vacunación destinado a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 con inclusión de la protección de los niños, las niñas y adolescentes”. Los detalles principales del nuevo decreto, fueron adelantados en conferencia de prensa desde la Casa Rosada en la tarde del viernes 2, por la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. El conflicto principal estaba centrado en la palabra “NEGLIGENCIA” que será cambiada en la ley, pero tampoco era el único obstáculo. Así lo explican: “El presente decreto tiene como uno de sus objetivos la adecuación de la normativa vigente con el fin de posibilitar la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y el acceso a las mismas por parte de la población, en especial, para los niños, las niñas y adolescentes”. Las modificaciones que surgen de la lectura del DNU publicado son las que vamos enunciando a continuación:

Sobre la palabrita más molesta, la famosa “NEGLIGENCIA”:  Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de “NEGLIGENCIA”, como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta “CONFORME” la recepción de las vacunas”. Según Vilma Ibarra las ventajas que surjan de las modificaciones a la ley, beneficiarán a las negociaciones por la provisión de vacunas, en lo que respecta a: “contratos bilaterales, como mecanismo Covax y donaciones”.

También se cambia el término “MALICIOSO O FRAUDULENTO” por “CONDUCTAS DOLOSAS”.  de uso habitual en el Código Civil y Comercial, que es una manera de denominar el concepto de forma más clara. Además, la nueva normativa asegurará la “inmunidad soberana” de los bienes del Estado. El objetivo es abrir un camino de equilibrio entre la apertura de la llegada de nuevos proveedores de vacunas, y la responsabilidad de cuidar el patrimonio de los argentinos. Para lograrlo se encontró la manera adecuada con la creación de un fondo de compensación.

Algo parecido han establecido otros países. Por medio de ese mecanismo, denominado “Fondo de Reparación”: “Se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y, si no, lo hará el Estado”. Según lo manifestado por Vilma Ibarra: “Todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos”. En definitiva, a la Ley N° 27.573, se le incorpora el artículo 8° bis, para crear el Fondo de Reparación COVID-19 para asegurar: “El pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y con el alcance dispuesto en esta ley”.

Por Francisco Grillo

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