Uno de los principales beneficios, establecido a través de la comunicación A 6680 del BCRA, es que las entidades financieras tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para acreditar en la cuenta de cada comercio el importe de las ventas realizadas en un único pago mediante tarjetas bancarias de crédito y/o compra. Se trata de un medio más, ya que antes sólo estaba regulado el plazo de acreditación para las tarjetas de débito, que es de 72 horas.
Por su parte, la comunicación A 6681 determinó que los bancos no podrán cobrar comisiones a los depósitos en efectivo realizados por ventanilla en cuentas de titulares que sean micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs), según informaron desde el BCRA y el Ministerio de Hacienda.
Hasta ahora, los únicos depósitos que estaban exentos eran los realizados por personas físicas. Esta adecuación normativa facilita las operaciones y reduce los costos para las MiPyMEs.
Otro de los flamantes beneficios es que estas entidades no podrán cargar a los comercios adheridos ningún interés ni comisión vinculado a este nuevo plazo de liquidación, mientras que tampoco podrán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.
En este mismo marco, el Directorio aprobó -con la comunicación A 6679– aumentar el límite de las transferencias inmediatas de fondos a partir del 2 de mayo.
Desde cajeros automáticos, los nuevos límites serán hasta $ 125.000, US$ 5.000 o ¾ 5.000; desde Internet (home banking y banca móvil), hasta $ 250.000, US$ 12.500 o ¾ 12.500 y desde Plataforma de Pagos Móviles (PPM), un importe acumulado que no exceda el equivalente a 5 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al cierre del mes anterior. A la vez, aclararon que este último límite se podrá exceder en tanto se consideren medidas complementarias de seguridad y que todas estas transferencias van a ser gratuitas.