Anunciadas opotunamente por la Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzoti, desde este viernes 1 de octubre, rigen nuevas flexibilizaciones en torno a la pandemia.
Una de ellas, es la eliminación de la obligatoriedad del uso tapabocas en espacios públicos al aire libre y se permite el retorno del público a los estadios de fútbol. El mes que viene, si los datos de la pandemia así lo permiten, se restablece el ingreso al país de turismo extranjero.
En este sentido, la agencia Télam dio a conocer el DNU 678, donde se aclara que “sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas“.
No obstante, con el objetivo de evitar la porpagación del virus, seguirá siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
“Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, establece el DNU, y en “ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’ o ‘contacto estrecho’ de COVID-19”.
La resolución establece además la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario pero con “ciertas condiciones“, como la “autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia” y el “test de antígeno negativo”, entre otras.
A su vez, el DNU estabece que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán tomar las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales que lo vean conveniente, siempre con el objetivo de evitar el avance de la pandemia.
En tanto, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.