Desde este jueves se habilitó, protocolo mediante, a realizar tareas al personal doméstico.
Dentro del marco de reapertura gradual que se da en la ciudad, llegó la aprobación de la vuelta a la actividad del personal de casas particulares.
La habilitación que dispuso el Gobierno porteño consiste en que se podrá regresar al trabajo siempre y cuando tenga un solo empleador.
La Decisión Administrativa 1864/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del Ministro de Salud, Ginés González García.
En el decreto, se detalla meticulosamente cuales serán las medidas sanitarias que tendrá que cumplir el empleadx domésticx.
• El empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin utilización de transporte público de pasajeros, pudiendo utilizar taxis o vehículos de alquiler.
• Uso obligatorio de tapaboca, por parte del personal y de toda aquella persona que se encuentre presente al momento de la prestación de tareas.
• Higiene de manos de manera frecuente; principalmente, al ingreso al domicilio de trabajo, antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de ingerir alimentos, luego de tocar superficies de contacto frecuente (picaportes, barandas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc) y después de utilizar instalaciones sanitarias.
• Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto.
• Si el trabajador tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.) deberá en todas las oportunidades tomar los mismos recaudos detallados para el ingreso al domicilio.
• No se podrá usar el celular durante el horario de trabajo, salvo excepciones que requerirán higiene inmediata.
• En caso de recibir compras a domicilio deberá desinfectar los paquetes.
• Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que puedan contener microorganismos.
• Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas y aspiradoras.
• Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno, entre otras) y finalmente el suelo.
• En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla directamente en el lavarropas.
• Se deberá limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.
• La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a más de 60°C.
• Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador y deben ser preferentemente descartables o lavados diariamente con agua a 60°C y jabón. El trabajador o la trabajadora debe ser capacitado/a específicamente sobre su correcto uso.
• Uso de guantes de limpieza y mantener la limpieza de los depósitos de residuos con kit de desinfección.
• Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo).
• El empleador deberá establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio.
• Ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de de Covid-19”, y en caso de confirmación del diagnóstico por la autoridad sanitaria, se procederá a tramitar la licencia del trabajador/a por enfermedad.