Mediante una ley de la Ciudad de Buenos Aires, se podrá legalizar diversos emprendimientos hogareños.
Los emprendimientos pueden ser de diferentes tipos, diseño o arreglo de ropa, hacer tortas o viandas por encargo, reparación de computadoras, armar cajas de cartón, entre otros.
Esta ley que rige para la Ciudad de Buenos Aires, es para todos los emprendimientos que comienzan y se llevan a cabo en domicilios particulares, por lo general, lo hacen informalmente.
La ley, sancionada en diciembre del 2019, fue promovida por el diputado de la Ciudad Sergio Abrevaya (GEN) y define como taller industrial residencial a aquel en el que se desarrollan actividades “con un proceso productivo que culmina con un producto de utilidad final destinado a un mercado específico“.
Las industrias que se pueden desarrollar en estos talleres residenciales, a partir de la ley, son: corte y confección; manufactura de alimentos; software; packaging de papel, cartón u otros materiales; electrónica, juguetes y productos de plástico, y otras producciones de similares características que el Ejecutivo determine a través de decretos.
Los fundamentos de la norma aprobada, explica que “La inestabilidad económica de la Argentina hace imposible que un emprendimiento en sus comienzos, y aún avanzado en su propio desarrollo, logre la capacidad económica para enfrentar las distintas regulaciones sobre las locaciones donde se desarrollan sus tareas”. Asimismo se menciona que en la Ciudad de Buenos Aires existe cerca de 114.000 cuentapropistas informales, y a partir de esta ley los pequeños empresarios podrán regularizar su situación.
El Diputado que presentó el proyecto original, Sergio Abrevaya, dijo que “La ley da un marco para legalizar el domicilio como espacio para producir bienes y servicios. Mucho se ha hablado de las empresas de garage, pero para que sean legales primero hay que poder habilitar el garage. La nueva norma permitirá que si alguien sabe hacer tortas y las quiere hacer en forma comercial y venderlas en las confiterías de su barrio barrio, lo podrá hacer habilitando su cocina y teniendo las normas de higiene correspondientes para que todos se sientan seguros”.
Algunos de los requisitos son que el taller donde se desarrolle el emprendimiento, deberá cumplir con las medidas de seguridad contra incendios previstas en el Código de Edificación. Y su titular deberá inscribirse en el Monotributo de la AFIP y en el Régimen Simplificado de la AGIP.