El Banco Central estableció hoy la manera en que deben pagarse los consumos de tarjeta de crédito en moneda extranjera, y cómo se tienen que liquidar las exportaciones, en el marco de los controles que aplicó en el mercado de cambios.
A través de la Comunicación “A” 6776, la autoridad monetaria explicó que el límite de compra de 10 mil dólares mensuales “no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito”.
También, aclaró que están exceptuados “aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual”.
Asimismo, puntualizó que “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.
Para las financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso, de acuerdo con lo dispuesto.
Con relación a los exportadores, el Banco Central estableció que “los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana”.
La autoridad monetaria indicó que todas las operaciones de ventas al exterior deberán cursarse en el mercado de cambios argentino en un plazo máximo de 15 días, contados desde el despacho de la mercadería.
Por otra parte, el organismo que conduce Guido Sandleris señaló a las entidades financieras que los encajes sobre los depósitos podrán integrarse como promedio de septiembre y octubre.
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