En una asamblea barrial que se desarrolló en el barrio porteño de Villa Gral. Mitre decidieron emitir un comunicado al gobierno de la ciudad exigiendo que se cumpla con la Constitución de la Ciudad en lo que hace a la Ley de Comunas. A continuación el texto:
Hace 17 años que la Ley de Comunas fue sancionada y aún no ha sido reglamentada, lo que genera un vacío legal a la arbitrariedad del Gobierno de la Ciudad y de los presidentes de las Juntas Comunales. Lejos de haberse fomentado una verdadera descentralización de gobierno donde se delegan incrementalmente funciones a las Juntas Comunales, el gobierno ha decidido aplicar un sistema en el cual todas las decisiones siguen dependiendo de la administración central; los comuneros son empleados del ejecutivo; la participación de la ciudadanía se reduce a reuniones esporádicas con vecinos o a encuestas por redes sociales.
Los puntos exigidos por los vecinos para que se cumplan son:
1) Presupuesto Participativo: Tanto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como la Ley de Comunas deja en claro que debe existir participación de la ciudadanía en la elaboración de los presupuestos tanto a nivel general como a nivel comunal. Los artículos 10 inc c, art 15, art 26 inc a, art 29 inc d y art 35 de la Ley 1777 establecen que el presupuesto para las Comunas debe ser elaborado por las Juntas Comunales con participación activa de los Consejos Consultivos Comunales.
2) Competencias Comunales: Las competencias de las Comunas de la Ciudad están establecidas tanto en el artículo 128 de la Constitución como en la Ley 1777, divididas entre competencias exclusivas y concurrentes. Entre las primeras se encuentran el mantenimiento de las vías secundarias, los espacios verdes, y la elaboración del presupuesto anual con participación ciudadana.
Entre las segundas cabe destacar el control de los servicios públicos, las obras de impacto comunal, la fiscalización y el ejercicio de poder de policía, las políticas sociales, y la evaluación de demandas y necesidades en sus territorios. Una reglamentación de la ley debe especificar los mecanismos por los cuales las Juntas Comunales ejercen de forma colegiada sus competencias, respetando la exclusividad o concurrencia de cada una de las mismas.
3) Gestión Colegiada: Dicen la Constitución de la Ciudad y la Ley 1777 que las Comunas se gobiernan mediante órganos colegiados. Son siete (7) miembros electos y electas por el voto popular, donde uno de ellos ejerce la función de Presidente de la Junta, participando del Consejo de Coordinación Intercomunal, representando legalmente a la Comuna, firmar actos administrativos, y otras responsabilidades diferenciadas de sus pares.
4) Consejos Consultivos: Los Consejos Consultivos son una herramienta fundamental de la Ciudadanía en el proceso de descentralización de la Ciudad de Buenos Aires.
Constituyen el marco institucional dentro del cual los vecinos, de acuerdo al reglamento interno de cada Comuna, puede expresar sus ideas, opiniones, llevar proyectos, interactuar con la Junta Comunal y ser parte de la discusión sobre el anteproyecto de presupuesto para su Barrio/Comuna.
5) Jurisdicción: La Ley N° 1777 de Comunas es categórica en su art. 2 en lo referido a la naturaleza jurídica de las comunas: son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Este último punto refiere a la jurisdicción de las Comunas.