La Escuela para Niños y Jóvenes con Discapacidad Visual Nº 35 «José Manuel Estrada», ubicada en Av. Juan Bautista Alberdi 1083, impulsa la difusión del día 26 de septiembre como el Día del Bastón Verde.
La profesora y especialista en baja visión, Perla Catherine Mayo, presidenta de la Fundación «El derecho a ver» y directora del Centro de Baja Visión Argentina/ Uruguay, creó en Argentina en el año 1994 el bastón verde, aunque no empezó a utilizarse de manera formal hasta 1998.
¿Por qué es necesario este bastón?
La respuesta es muy sencilla, no es lo mismo no ver nada que tener algún resto visual, aunque sea mínimo, además el colectivo de baja visión muchas veces se vuelve invisible a la sociedad al no tener las mismas necesidades, pero sí otras que muchas veces pasan desapercibidas.
Ley 25.682 – Personas con Baja Visión
Adóptese, en todo el territorio de la República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso del bastón verde.
Sancionada: noviembre 27 de 2002.
Promulgada: diciembre 27 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.
El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.
ARTICULO 2° — Podrán hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión.
ARTICULO 3° — El bastón verde será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.
ARTICULO 4° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿Quiénes tienen baja visión?
Para la OMS (Organización Mundial para la Salud), una persona con baja visión se encontraría entre los siguientes parámetros:
✔ Teniendo en cuenta la agudeza visual (nitidez con la que podemos distinguir los objetos), entre 0 (ceguera total) y 0,3 (siendo 1 la máxima agudeza visual posible con la mejor corrección en ambos ojos).
✔ Teniendo en cuenta el campo visual (panorámica con la que percibimos los objetos), entre 0 (ceguera total) y 20º (siendo aproximadamente 140º el máximo campo visual).